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Otorgamiento de Escritura Pública de Constitución

 

Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la Escritura de Constitución de la Sociedad ante un notario, que actúa como fedatario público, y a la aprobación de los Estatutos. El contenido de la Escritura se deberá ajustar a la normativa que regula la sociedad que se desea constituir. Con carácter general el contenido mínimo de la Escritura será el siguiente: Identidad de los Socios, Voluntad de funda la sociedad, Aportaciones de cada socio y número de acciones o participaciones atribuidas en cada caso, Cuantía de los gastos de constitución, Estatutos de la Sociedad, Datos personales de las personas encargadas de la Administración y Representación de la sociedad.

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